Polémica
confrontación intelectual
entre Constitución CDMX y Poder Judicial
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Valiosa
aportación de acervo jurídico del magistrado Élfego Bautista Pardo, quien en varias
ocasiones ha hablado acerca de la Constitución de la Ciudad de México,
publicada el 5 de febrero pasado en la Gaceta Oficial capitalina, la cual ha
causado criterios controversiales y confrontaciones intelectuales.
Detalla:
desde antes de su promulgación ha motivado la promoción de recursos
constitucionales tendientes a invalidarla, que a la fecha se substancian en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Hasta
que sean resueltos dichos recursos habrá declaraciones u opiniones de actores
políticos relevantes que nos harán volver al tema, como las recientes hechas
por el Jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera, quien externó su interés
en reunirse con el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar, para hablar
acerca de dicho asunto, y su intención de acudir a la ONU a presentar el
contenido de la Constitución local en relación a los derechos indígenas.
Lo
anterior, nos obliga a mirada retrospectiva al contenido de las controversias
planteadas contra la Ley Suprema de la Ciudad de México y a pensar en los temas
que las motivaron.
Esta
ocasión –advierte el jurisconsulto- voltearemos hacia la impugnación planteada
por el Poder Judicial local por conducto de su presidente, que a la vez lo es
del Consejo de la Judicatura.
La
realizó mediante controversia constitucional que objeta los artículos 35 y 37,
y señala como autoridades responsables a la Asamblea Constituyente, a la
Asamblea Legislativa y al propio Jefe de Gobierno.
Fue
radicada por el Pleno de la SCJN con el número 82/2017, por considerar que los
numerales señalados atentan contra la autonomía e independencia del Poder
Judicial.
El
contenido de esos artículos motivo de la interposición del recurso, tiene que
ver con la integración del Consejo de la Judicatura, pues le atribuyen
facultades trascendentales para el desarrollo de la vida del tribunal local,
como son la designación de jueces, proponer magistrados para su designación en
el Congreso, decidir la adscripción y remoción tanto de jueces como de
magistrados, así como del personal, además de elaborar el presupuesto, entre
otras sumamente importantes que significan poder de decisión incuestionable
dado a dicho órgano, que en lo subsecuente estaría integrado por siete
consejeros designados por un “Consejo Judicial Ciudadano”.
Ese
consejo a su vez estará integrado por once personas con buena reputación e
independencia, de las que cuales sólo siete serán profesionales del Derecho,
todos designados por dos terceras partes del Congreso previa convocatoria
pública, a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales.
Con
la nueva estructura que le asigna la Constitución de la Ciudad de México, el Consejo
de la Judicatura, el órgano con mayor poder de decisión para la vida del Poder
Judicial, estaría alejado de la opinión de quienes tienen en sus manos la
impartición de justicia en la ciudad y conocen las necesidades para el
ejercicio de sus funciones, de aquí que se considere que dichas determinaciones
atentan contra la independencia del Poder Judicial.
Si
bien se reconoce el esfuerzo de la Constitución local por democratizar las
funciones públicas, en este caso la función judicial, al incluir la
participación de instituciones académicas y sociales para la integración de su
órgano con mayor poder de decisión, no podemos olvidar que la función judicial
es totalmente especializada, es decir, cualquier profesional puede ser gran legislador
por representar fielmente a sus electores, pero no puede administrar justicia,
de aquí que nadie puede conocer mejor las necesidades del Tribunal Superior de
Justicia que sus propios empleados, llámense jueces o magistrados.
Además
de que con la participación del Congreso al elegir a los once miembros del
Consejo Judicial Ciudadano, se corre el riesgo de que los nombramientos de
éstos sean mediante negociaciones y cuotas partidarias más que por la
honorabilidad e independencia de los postulados.
Actualmente
el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia está formado por
dos jueces, dos magistrados (uno de ellos el presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del propio Consejo), dos consejeros designados por la Asamblea
Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno.
Debemos
recordar que la participación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante
la designación de los tres consejeros citados al último, tiene un principio
teórico incuestionable, axiomático, desde el surgimiento de la separación de
poderes, los “checks and balances” que pretenden que los poderes se controlen
entre ellos.
En
resumen, la promoción de la controversia constitucional por parte del Tribunal
Superior de Justicia no cuestiona la progresividad de los derechos humanos,
simplemente pretende reivindicar la independencia del Poder Judicial y los
principios de la división de poderes.
La
autoridad facultada para resolver la controversia es la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, es la única que puede decidir la procedencia o no del
recurso y, por lo tanto, la invalidación o no de los artículos cuestionados.
“Siendo
así, debemos estar atentos a su sentencia”, puntualiza en su estudio “Así es el
Derecho” Élfego Bautista Pardo, magistrado ratificado titular de la segunda
ponencia de la Quinta Sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México.