martes, 20 de febrero de 2024

Actuaciones en juicios mercantiles

 

Actuaciones en juicios mercantiles

*** Caducidad de la instancia en juicios orales mercantiles
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La caducidad de la instancia es institución procesal de orden público, irrenunciable, y no puede ser materia de convenio entre las partes, ya que su objetivo es evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente y se deje al arbitrio de las partes su impulso procesal o su paralización indefinida, dijo el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo.
En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, donde aborda el tema “Caducidad de la instancia en juicios orales mercantiles, advirtió por lo anterior, que de permitirlo se obstaculizaría la impartición de justicia pronta y expedita  —también de interés público—, y opera de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, en los plazos establecidos para cada materia, conforme a la legislación aplicable.
Sin embargo, fundamentó, conforme a la Tesis: VII.2o.C.46 C (11a.), publicada el pasado 2 de febrero en el Semanario Judicial de la Federación, en el juicio oral mercantil la fase postulatoria o escrita termina con el desahogo de la vista con la contestación de la demanda o transcurrido el plazo para ello, por lo que una vez concluida no puede operar la caducidad de la instancia, aun en la hipótesis de que hubiera transcurrido el plazo relativo en esa etapa.
Lo anterior, precisó, en virtud de que el artículo 1390 Bis 9 del Código de Comercio, indica que las únicas promociones escritas son la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención, el desahogo de vista y la nulidad de actuaciones.
Por lo tanto, explicó, si los querellantes agotan la parte postulatoria o escrita del juicio oral mercantil, la que concluye con la vista con las excepciones y defensas o, en su caso, cuando transcurra el plazo otorgado para desahogarla, conforme al artículo 1390 Bis 20 de dicho ordenamiento, el juez debe señalar de inmediato la fecha y hora para la audiencia preliminar y, por ende, no es dable que terminada esa fase pueda operar la caducidad de la instancia, aun cuando hubiera transcurrido el plazo relativo, pues para ello el juzgador debió decretarla en dicha etapa.
Esa consideración es congruente con los principios de concentración y continuidad, pues tienen como objetivo procurar el desahogo de la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o en el menor número de diligencias procesales, tomando en cuenta que las audiencias deben ser ininterrumpidas, se suspenden excepcionalmente en los términos establecidos en la legislación procesal correspondiente, lo que corresponde al juez, conforme al principio de dirección procesal, pues la rectoría del proceso está confinada únicamente a las autoridades jurisdiccionales, según sea el caso, por lo que, independiente de la petición de las partes, el juzgador debe dar continuidad al juicio, lo que impide que opere la caducidad de la instancia.
Se debe considerar el tipo de juicio y etapa en que está, a fin de determinar si se debe solicitar la caducidad de la instancia o no, ante su eventual improcedencia.
En síntesis, el juicio ejecutivo mercantil se lleva a cabo cuando la demanda mercantil se realiza en un documento que es consecuencia de: 1. Sentencia ejecutoria; 2. Instrumentos públicos; 3. Confesión judicial del deudor; 4. Títulos de créditos; 5. Pólizas de seguro de acuerdo a la ley mercantil; 6. Decisión de los peritos: importe del siniestro; y 7. Facturas, cuentas corrientes, firmados por el deudor.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, es Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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