La ciencia del saber en el estado de Derecho
*** La inoficiosidad en la vía oral mercantil, es el tema que analiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el DerechoBLAS A. BUENDÍA *
La conexión entre la ciencia y el Derecho es fundamental en la sociedad actual. Ambos campos se complementan y se nutren mutuamente, ya que la ciencia proporciona evidencia y conocimiento para la toma de decisiones legales, mientras que el derecho establece normas y regulaciones para el avance y la aplicación de la ciencia.
La ciencia del derecho es un tema apasionante y complejo que ha sido objeto de debate a lo largo de la historia. Diversos estudiosos han intentado definir y comprender si el Derecho puede considerarse una ciencia.
Definición de Ciencia.- Según la UNAM, la definición de la ciencia, es una rama del saber humano que se basa en conocimientos objetivos verificables sobre temas específicos. También implica el uso de métodos para adquirir conocimiento.
Desde esta perspectiva, el Derecho cumple con estas características, ya que es un estudio continuo y metódico realizado por profesionales de las leyes que se dedican a desarrollar opiniones y críticas sobre la regulación y el manejo de las sociedades en contextos específicos.
Isócrates, en su obra “Retórica”, clasifica el conocimiento en dos categorías: doxa (opiniones) y episteme (conocimiento en sí mismo).
La doxa representa las primeras impresiones y creencias superficiales, mientras que la episteme se describe al conocimiento más profundo y fundamentado.
En el caso del Derecho, los juristas se dedican a un estudio duradero y metódico, desarrollando opiniones y análisis sobre la regulación social. Esto se alinea con la episteme, ya que va más allá de meras opiniones.
En el siglo XX, se produjeron cambios significativos en la relación entre el Derecho y otras disciplinas sociales, como la sociología jurídica, el Derecho económico y la historia del Derecho. Estas disciplinas combinan el conocimiento social con el saber jurídico, permitiendo un diálogo fructífero entre juristas y científicos sociales.
En resumen, aunque el Derecho no es una ciencia natural como la física o la química, sí puede considerarse una ciencia social. Su estudio continuo, la aplicación de métodos y la reflexión crítica contribuyen a su carácter científico. Sin embargo, siempre debemos recordar que el Derecho también tiene dimensiones éticas, políticas y culturales que van más allá de la mera objetividad científica a través de tecnicismos jurídicos que estructuran la solidez del Derecho.
Con base a todo este contenido, el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, desglosa un tema interesante referente “La inoficiosidad en la vía oral mercantil”, en su espacio Así es el Derecho.
Explica que la inoficiosidad es la ineficacia de un testamento, causada por el propio testador al no cumplir su obligación de dejar garantizados los alimentos en favor de la persona con la que está obligado, al no haberla nombrado como heredera o legataria.
Conforme al artículo 1375 del Código Civil para la Ciudad de México (C.C. CDMX), a esta última persona se la conoce como heredera preterida u olvidada, y para protegerla de esa omisión determina que, por lo menos, se le debe garantizar pensión alimentaria mientras la requiera.
Debe precisarse que la inoficiosidad del testamento no es sanción, pues con independencia de ella, éste surte todos sus efectos legales, sin embargo, establece la forma en que, con bienes de la sucesión, se deberá garantizar el pago de alimentos.
Entonces, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1374 del C.C. CDMX, un testamento es inoficioso cuando no se deja pensión alimentaria. En este caso dicha pensión debe entenderse como carga de la masa hereditaria, es decir la totalidad de los activos, derechos y responsabilidades que quedan a disposición tras el fallecimiento de una persona.
De conformidad con la doctrina y la legislación federal, la inoficiosidad de un testamento consiste en que el testador fijó obligaciones derivadas de la disposición de sus bienes totales sin considerar sus obligaciones alimentarias, para aquellos que hubieren estado a su cuidado.
Ahora bien, cuando mediante la figura de la inoficiosidad se pretende la nulidad de la designación del beneficiario en un contrato de seguro para salvaguardar derechos alimentarios, esto no puede realizarse por la vía oral mercantil, dado que, como se determinó en la tesis aislada I.11o.C.3 C (11a.), la procedencia de la declaratoria de inoficiosidad en un caso en el que no existe testamento, requiere la acreditación de que los bienes heredados por la persona menor de edad son insuficientes para cubrir la carga alimentaria del autor del testamento, pues conforme con los artículos 1375 y 1376 del C.C. CDMX, la pensión alimentaria es a cargo de la masa hereditaria, y que quien promueve la inoficiosidad sólo tiene derecho a que se le otorgue la pensión correspondiente, y subsistirá el testamento en todo lo que no afecte esto último.
Por ello, resulta improcedente que esos temas se resuelvan en un juicio tramitado por la vía oral mercantil, en el que se reclame el pago de un seguro y donde se solicita la nulidad de la designación del beneficiario.
Al respecto cabe mencionar que el reclamo de la inoficiosidad es puramente civil, de ahí que no pueda empalmarse con la designación del beneficiario en un contrato de seguro, ya que el reclamo corresponde a situaciones y materias distintas, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo en su espacio Así es el Derecho.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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