miércoles, 31 de julio de 2024

Archivo Judicial resguarda 40 millones de expedientes del tribunal más grande del mundo

 

Archivo Judicial resguarda 40 millones de expedientes del tribunal más grande del mundo

 
*** La directora de esa instancia, María de Lourdes Zamora Gómez, precisó que se trata de documentación de órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo judicial y de administración
*** Destacó que ese acervo está depositado en una moderna torre archivística que opera desde 2022, con cuatro pisos, cada uno con 1,600 metros cuadrados de superficie y sótano
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El Archivo Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), cuyo presidente es el magistrado Rafael Guerra Álvarez, es la “médula” del tribunal más grande del mundo, afirmó la directora de esa instancia, María de Lourdes Zamora Gómez, al resguardar actualmente 40 millones de expedientes procedentes de órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial.
Y esa documentación, destacó, está depositada en una moderna torre archivística que opera desde 2022 con cuatro pisos, cada uno con 1,600 metros cuadrados de superficie, además de un sótano, desde el que se pueden observar los más de 50 pilotes que soportan la estructura, que ha permitido al inmueble experimentar ya algunos sismos sin siquiera moverse.
Al hablar de la labor de digitalización, informó que el Archivo Judicial cuenta ya con un total de 351 millones 350 mil 112 imágenes digitalizadas, que corresponden a más de un millón de expedientes.
Al subrayar el papel de la tecnología en la preservación documental al interior del órgano judicial capitalino, aseguró que, si bien aún se maneja el papel impreso, cada expediente y caja de documentos se ingresa a una base de datos, que en la actualidad rebasa los “200 millones de metadatos”.
Explicó que la digitalización es muy bondadosa, ya que esto ha permitido atender solicitudes de expedientes que se han hecho al PJCDMX, vía electrónica, desde países de Europa, Asia y de Latinoamérica, además de que a jueces y magistrados del órgano judicial les permite por esa vía rendir informes cuando así se los requieren alguna autoridad jurisdiccional de la esfera federal.
Explicó que, en caso de que algún usuario solicite un expediente aún no digitalizado y lo necesita en línea, “yo tengo que ver la forma con la empresa de cómo digitalizarlo. “Si usted quiere fotocopias simples o fotocopias certificadas, yo tengo que ver con la empresa cómo se le hace para los efectos de poderle proveer su petición”, añadió.
Al abundar sobre las características de la torre archivística, la cual se ubica adyacente al Reclusorio Oriente, destacó que está provista de un área de digitalización; área de atención al personal de órganos jurisdiccionales y demás instancias para la recepción del fondo documental; entrada y salida de camión y montacargas. Y en cuanto al tema de seguridad, circuito cerrado, equipo de combate de incendios y de ventilación para la adecuada conservación del material resguardado.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

El Derecho mercantil en México, su dinámica y complejidad

 

El Derecho mercantil en México, su dinámica y complejidad

*** El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, aborda La Acción Causal
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El derecho mercantil es la rama del derecho que supervisa las operaciones comerciales y las relaciones entre individuos involucrados en estas actividades. Estas últimas incluyen el comercio, la industria, las inversiones y todas las transacciones de bienes y servicios.
Asimismo, es una rama de derecho privado, ya que los poderes públicos sólo intervienen para resolver controversias. Otra característica importante de esta rama del derecho se basa en las prácticas comerciales tradicionales de su legislación, pero también se actualiza continuamente a las prácticas comerciales que surgen.
En el contexto del Derecho Mercantil Mexicano, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio analítico Así es el Derecho, aborda el tema sobre la acción causal, cuya herramienta jurídica es fundamental para la operatividad y el cumplimiento de las obligaciones nacidas de actos de comercialización.
Este concepto, inherente a la naturaleza dinámica y compleja de las relaciones mercantiles, permite a las partes involucradas exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y actos mercantiles, garantizando así la estabilidad y previsibilidad en el comercio.
El Derecho mercantil en México, afirma el jurisconsulto, se rige principalmente por el Código de Comercio, que, junto con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece el marco jurídico para las relaciones comerciales.
Detalla: La acción causal permite al acreedor exigir el cumplimiento de la obligación mediante la vía y la acción que correspondan al negocio jurídico que dio lugar a la emisión del documento que tutele el derecho que se pretende reclamar en juicio, ya sea en materia civil o mercantil. Por ello, para probar la acción causal debe acreditarse la existencia de la relación que causa la obligación.
Esta acción garantiza la estabilidad y previsibilidad en las relaciones jurídicas. Su fundamento en el Código de Comercio y en la legislación mercantil, junto con el respaldo de la jurisprudencia, asegura su aplicación efectiva y equitativa, consolidando así un entorno comercial robusto y confiable en México.
La jurisprudencia en materia mercantil ha reforzado la relevancia de la acción causal destacando su papel en la protección de los derechos de los comerciantes y en la promoción de la confianza en el mercado.
Al respecto, afirmó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es indispensable para el funcionamiento eficaz del comercio porque es mecanismo legal para resolver disputas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
La acción causal, refirió, no sólo abarca el ámbito contractual, también se extiende a otros actos mercantiles. Por ejemplo, en caso de competencia desleal los comerciantes afectados pueden ejercer acciones causales para obtener reparación por los daños derivados de prácticas comerciales desleales que afecten su posición en el mercado. Este tipo de acciones se fundamentan en la necesidad de mantener un mercado justo y competitivo, protegiendo así a los comerciantes de actos que puedan distorsionar la competencia.
En conclusión, la acción causal en materia mercantil es un instrumento jurídico esencial para exigir el cumplimiento de las obligaciones mercantiles e incluso civiles y la reparación de daños, garantiza la estabilidad y previsibilidad en las relaciones jurídicas.
Su fundamento en el Código de Comercio y en la legislación mercantil, junto con el respaldo de la jurisprudencia, asegura su aplicación efectiva y equitativa, consolidando así un entorno comercial robusto y confiable en México, puntualizó.
El magistrado Élfego Bautista Pardo, funge como titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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miércoles, 24 de julio de 2024

¡Cuidado!

 

¡Cuidado!

*** El incumplimiento de pagaré puede afectar patrimonio, así lo alertó la jueza Vigésimo Tercero Civil, Olga Argüello Velasco, al señalar que una cuenta bancaria, un auto, un inmueble, o hasta una pensión, son embargables si se incumple con lo estipulado
*** Antes de firmar ese documento que constituye un título mercantil de fácil cobro, dijo, las personas deben analizar su capacidad de pago
 
BLAS A. BUENDÍA *

Editor Juan Carlos Martínez, 
El Corredor Informativo 

Una cuenta bancaria, un auto, un inmueble, o hasta una pensión, se pueden perder, al ser embargables, si una persona incumple lo estipulado en un pagaré, alertó la jueza Vigésimo Tercero Civil, Olga Argüello Velasco, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al recomendar que, antes de firmarlo, las personas analicen su capacidad de pago, a fin de no ver afectado su patrimonio.
Explicó que el pagaré constituye un título mercantil en el que el deudor plasma con su firma una obligación de pago cuyo incumplimiento genera intereses, y con el cual el acreedor puede demandar su cumplimiento, mediante una demanda ante la instancia judicial, en este caso un juzgado civil, con el objetivo de que se decrete el embargo de algún bien de la persona que incurrió en impago.
“Lo recomendable en estos casos es siempre, antes de firmar el pagaré, tomar en consideración si realmente se posee la capacidad de pago”, alertó la impartidora de justicia, al asegurar que en la práctica judicial las demandas por esos casos son hasta por solo mil pesos y cotidianas.
Argüello Velasco recordó el caso de los pagarés que las personas firman ante las cadenas que ofrecen préstamos inmediatos por cantidades de mil o dos mil pesos, pero que a la larga los intereses son los que incrementan su adeudo. Entonces, abundó, cuando estos casos llegan a la instancia judicial, lo que procede es el embargo con el objeto de garantizar el pago, que puede recaer directamente en sus bienes con la consecuente afectación de su patrimonio.
Se entiende, dijo la jueza, que hay ocasiones en que con urgencia se requiere contar con dinero, e insistió en la importancia de analizar si se podrá hacer frente a la deuda y también de leer las “letras chiquitas” que estipula el pagaré.
Recordó que el pagaré en el ámbito mercantil es de fácil cobro, de ahí que su utilización ha perdurado a través del tiempo, y el cual su formato se consigue hasta en las papelerías; “lo llenan y es ahí donde empiezan los problemas de muchas personas, que llegan incluso a perder sus casas”, abundó.
Por otra parte, la impartidora de justicia también alertó sobre el hecho de firmar un documento en una transacción mercantil como aval, ya que si aquel que contrajo la deuda incurre en impago, el que tenga que asumir la carga y responder es quien firme en esa calidad.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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TELEVISA hundió a TV AZTECA en sendos Reality's, al iniciar La casa de los famosos vs La Academia

 

TELEVISA hundió a TV AZTECA en sendos Reality's, al iniciar La casa de los famosos vs La Academia

 
Alberto Esteves Arreola 

Sin exagerar Televisa sepultó a veinte metros bajo tierra, a La Academia de TV Azteca contra La Casa de los Famosos, que resultó más atractiva para los sabiondos televidentes.
La televisora más poderosa de América Latina, Televisa,  obtuvo en Rating dos millones 270 mil mientras La Academia, solamente casi la mitad además, de que Jaime Camil, conductor de La Academia soltó una crítica dura y con el  micrófono abierto dijo, "...Que mal lo hacen". Así se dijo en el programa de Maxine Woodside, La Reina de la Radio, que tiene mucha credibilidad. Este hecho ya generó un futuro más que negro para TV Azteca. 
En opiniones recogidas del público nos dijeron que Televisa sólo tuvo un error al elegir a Wendy Guevara como presentadore. Elle fue el ganador del año pasado y esto es porque "es poco aceptado entre los televidentes". En fin,  yo no le veo nada malo. 
Algunas opiniones de La Academia que es un buen proyecto, lleva 20 años, como une de los favorites, sin embargo, no se escucharon muchas buenas voces y sólo tres de ellos tienen un potencial según, dijo, Melanie Robles, una fan acérrima de ese buen concurso.
Para Televisa, hubo muchas buenas opiniones del como ocurrió la producción y gustaron los famosos, aunque en otra televisora de provincia se dijo que no hay famosos salvo una persona y creo que se equivocaron rotundamente en esa crítica. 
Entonces ya está dado el premio a mejor Rating para Televisa, la televisora más poderosa de América Latina y con mejores producciones que TV Azteca en todos los ámbitos, telenovelas, programa en vivo concursos, deportes, etc. 

Joe Biden, Cede a Kamala Harris la Candidatura Demócrata de EEUU

 

Joe Biden, Cede a Kamala Harris la Candidatura Demócrata de EEUU 

Alberto Esteves Arreola 

Kamala Harris suplir a Joe Biden, en la candidatura a la presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica, solo falta la aprobación del expresidente Bara la Obama, quien no la apoya para que ella sea la qué compita con Donald Trump. 
Kamala Harris, según agencias de información está a dos puntos y medio para alcanzar a Trump en esta carrera por el poder. 
El anuncio se dio este domingo y de pronto algunos comentarios que surgen es que Trump, es muy agresivo en sus discursos contra  México, para sus campañas, aunque no está acertando en qué los migrantes todos son mexicanos y tampoco en qué son "violadores y asaltantes, delincuentes", pero si, en que el "narco mexicano, son terroristas". 
Trump a pesar de todo está muy fuerte y apoyado en sus principios de patriotismo y defensa de la invasión de migrantes que México permite pasar para llegar a Estados Unidos, cosa que ha sido un grave error de Biden y de López Obrador en México, quien invitó a los migrantes a venir y eso fue inaceptable. 
Biden ha permitido en su mandato -según agencias - que 5 millones de migrantes sin papeles legales y han cruzado por el desorden de Biden y perjudica eso a quienes ya viven legalmente en USA. 
Otros dicen que dice que Joe Biden, si logró una buena economía y muchas cosas más muy buenas. 
 

Extiende PJCDMX cultura jurídica con su librería itinerante

 


Extiende PJCDMX cultura jurídica con su librería itinerante

 
*** A través de ese novedoso programa de difusión, se ofreció a su personal, litigantes y público en general su oferta editorial más allá de su librería permanente
*** Mediante el programa concluido, puso a disposición más de 100 títulos a bajos costos, entre las obras de mayor demanda estuvo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de bolsillo y correlacionado)
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
En un esfuerzo institucional de difusión de la cultura jurídica hacía su personal, litigantes y público en general, el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), cuyo presidente es el magistrado Rafael Guerra Álvarez, culminó en el primer semestre del año su novedoso programa denominado Librería Itinerante, mediante el cual trasladó su oferta editorial propia hasta sus sedes más concurridas.
Por primera vez, los servicios de venta de la librería permanente salieron a los diversos inmuebles de la Ciudad Judicial, la Torre de Patriotismo 230, Plaza Juárez y los inmuebles de juzgados de los reclusorios Norte, Sur y Oriente, en lo que se pusieron a disposición de servidores públicos y justiciables más de 100 títulos a bajos costos.
Entre las obras de mayor demanda estuvieron la Compilación Penal (Código Penal para el Distrito Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal), Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de bolsillo y correlacionado), Lo que debes saber sobre las sucesiones hereditarias y El asesinato de Trotsky. Un caso histórico para los tribunales.
A través de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, de la que depende de la librería, se puso a disposición obra editorial como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (tematizada), El Libro Rojo de la Administración de Justicia (volumen II) y Estatuas del Paseo de la Reforma. 77 Biografías en la Historia de México.
La oferta editorial también incluyó la Constitución Política de la Ciudad de México, De la prescripción extintiva, Lecturas Anales de Jurisprudencia. 90 Aniversario, Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y La forma de los afectos.
Mediante la Librería Itinerante, los trabajadores del PJCDMX contaron con un descuento de 20 por ciento.
La oferta editorial del órgano judicial capitalino está disponible en la librería permanente con sede de Claudio Bernard, número 60, planta baja, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en un horario de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas, y el viernes de 09:00 a 14:00 horas. Informes: 55 91 56 49 97. WhatsApp: 55 48 87 81 57. También se puede consultar el micro sitio https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/anales/
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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jueves, 18 de julio de 2024

El procedimiento de la interdicción en México

El procedimiento de la interdicción en México

*** El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema “Interdicto de retener la posesión”
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
El interdicto de retener la posesión está regulado en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México (CPC-CDMX) y actualmente en el artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), en los que se establece que su objetivo es poner término a la perturbación de la posesión de inmueble, teniendo como efecto, indemnizar al poseedor legal y que el demandado afiance o garantice no volver a ocuparlo, pues en caso de reincidencia podría ser acreedor a multa o arresto, según sea el caso.
Citó lo anterior el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su análisis Así es el Derecho que aparece en los soles.
Explica: Así tenemos que para la procedencia de la acción de retener la posesión se requiere de tres elementos que son:
1) Que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho;
2) Que se reclame dentro de un año; y
3) Que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por la fuerza, clandestinamente o a ruegos”.
Consecuentemente, precisó, el interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro inminente de actos del o los demandados tendentes a impedir el ejercicio de un derecho, los cuales no necesariamente se deben materializar de forma física en el mundo real, ya que conforme al artículo 16 del CPC-CDMX, podrían ser preparatorios; por lo tanto se debe acreditar que fueron violentos y tendentes a impedir el ejercicio de algún derecho.
De lo anterior, se desprende que los actos desplegados por el demandado deben ser manifestación de voluntad directamente encaminada a producir una perturbación en la posesión con consecuencias jurídicas, es decir que para que pueda considerarse cierta su existencia, esos actos deben ser reales y externados y no quedarse en la sola intención, puesto que la esencia de esta figura jurídica estriba en la necesidad de evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos.
En ese orden de ideas, resaltó que para que de acuerdo con su génesis se actualice la acción interdictal que nos ocupa, es obvio que el demandado debe desplegar actos que trasciendan al mundo material de manera efectiva y lesionan el derecho real de posesión que dice tener el actor sobre el inmueble, pues el orden jurídico no se ocupa de conductas internas del individuo, sino de manifestaciones de voluntad que traigan aparejada una consecuencia legal; en esas condiciones, resulta claro que si no existen dichas manifestaciones de voluntad, no puede considerarse que existan actos perturbatorios del derecho de posesión que amerite tutela jurisdiccional.
Asimismo, el ejercicio de la acción interdictal sólo procede entre particulares, y es improcedente si el acto perturbador proviene de autoridad judicial que trata de ejecutar una sentencia.
Finalmente, dijo, es importante señalar que en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad sino sólo las que versen sobre el hecho de la posesión, pues uno de los requisitos para la procedencia de la acción interdictal es que se pruebe el hecho de la posesión.
Así, podemos deducir que la finalidad del interdicto responde principalmente al propósito de proteger al que está de hecho en la posesión, de ataques emanados de actos de otro particular, por lo que si la acción interdictal de retener la posesión la intenta una diversa persona a quien tiene materialmente dicha posesión, la misma carece de legitimación para deducir la acción ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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sábado, 13 de julio de 2024

Con el avance sincrónico del CNPCyF, se eliminará la existencia de múltiples legislaciones

 

Con el avance sincrónico del CNPCyF, se eliminará la existencia de múltiples legislaciones
 
*** El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema sobre el “Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La unificación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares traerá avances sincrónicos que culminarán con la existencia de múltiples legislaciones, estableciendo un solo criterio jurídico que marcará a México a la vanguardia en dichas materias legislativas.
Lo que se busca como ha quedado de manifiesto en el Congreso de la Unión, así como en cada uno de los órganos legislativos de la República Mexicana, es desde la homologación de los procedimientos a nivel nacional que fortalecerá el sistema de impartición de justicia en todo el país; reformar la existencia de múltiples legislaciones y la diversidad de criterios judiciales; agilizar las notificaciones personales, garantizará la adecuada ejecución de las sentencias y reducirá los tiempos y costos de los juicios, brindando una mayor seguridad y certidumbre jurídica.
El Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, analiza en su espacio Así es el Derecho, el “Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”.
El 12 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Al efecto, el 7 de junio de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que se expidió el CNPCyF, cuyo artículo segundo transitorio establece que la aplicación de lo dispuesto en el código entraría en vigor gradualmente en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que en las entidades federativas entraría en vigor en cada una de acuerdo con la declaratoria que para ese efecto emitían los respectivos Congresos, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma exceda del 1º de abril de 2027.
Todo eso con la salvedad de que la interdicción y el procedimiento especial de declaración de ausencia entraron en vigor a partir del día siguiente de dicha publicación, esto es el 8 de junio, conforme con lo establecido en el referido artículo transitorio.
Con base en ello, el pasado 3 de julio, en periodo extraordinario de sesiones el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) emitió la declaratoria de vigencia del CNPCyF, para que se aplique de forma gradual y escalonada.
La presidenta de la mesa directiva del órgano legislativo, diputada Gabriela Salido Magos, en compañía del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez, dio lectura a la declaratoria de validez que establece la forma en que habrá de aplicarse la nueva normatividad, conforme a 3 artículos y 3 transitorio, en los que se destaca los siguiente:
El 1º de diciembre de 2024 comenzará la vigencia del CNPCyF respecto de los juicios especial hipotecario oral y especial de arrendamiento inmobiliario oral, por lo que hace a la materia civil.
En cuanto a la materia familiar, lo será en las jurisdicciones voluntarias en todas sus modalidades; para cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio, y para los conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa.
El 1º de junio de 2025 empezará la vigencia para la jurisdicción voluntaria y providencia precautorias en materia civil y para los juicios ejecutivos civiles orales. En materia familiar los procedimientos y controversias distintas entrarán en vigor el 1º de diciembre del presente año.
El 15 de noviembre de 2025 comenzará la vigencia para los juicios ordinarios civiles orales, para la vía de apremio y demás controversias faltantes en materia civil. Asimismo, iniciará la aplicación supletoria del CNPCyF en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles aplicables en la CDMX.
Finalmente, para la materia familiar el mismo 15 de noviembre comenzará la aplicación del nuevo código para los procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios.
Conforme con lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa del CNPCyF, el Consejo de la Judicatura Federal y los correspondientes a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán hacer los ajustes normativos internos necesarios para implementar los sistemas de gestión judicial, trámites y servicios digitales requeridos en el sistema de justicia oral contenido en el Código, en el ámbito de personal, administrativo, orgánico estructural, infraestructura tecnológica e inmobiliaria, accesibilidad, y emitir los lineamientos normativos necesarios para tal efecto; lo que no excluye la obligación de los abogados postulantes de mantenerse actualizados, todo ello como parte de la evolución jurídica y judicial que representa la entrada en vigor de ese código.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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Atentado contra Donald Trump

 

Atentado contra Donald Trump

Alberto Esteves Arreola

Cobarde, fue el atentado a Mr. Donald Trump en Pensilvania, Estado Unidos y la reacción internacional que es de condena porque es un intento de sacarlo de la política a como dé lugar. Se le envió mensaje a la Red X del señor Trump, a través de El Corredor Informativo de que le ocurriría ese atentado a su vida, pero nunca tomo en cuenta. El tirador fue encontrado y está o muerto, según se difundió en Le France Noticias en español. 
Se anunció que solo sufrió lesión en la oreja derecha del político estadounidense y empresario. Les falló a sus detractores que pagaran porque el Karma les viene fuerte. 
Esta actitud delincuencia ha ocasionado el enojo no sólo a lo sociedad estadounidense, sino a la comunidad internacional; sin embargo, esta situación lo beneficiará en las próximas elecciones.
Ahora sí Joe Biden, quedará sin esperanza de ganar las elecciones y los Estados y renunciará. Lo suple una mujer. 
OJO VIENE PELIGROSA ENFERMEDAD EN LA PIEL, LA SANGRE Y DAÑA EL CORAZON 
Los Estados Unidos, deben enfocarse en el próximo evento peligroso que es una enfermedad de la piel que provoca sangre en la nariz y daña el corazón, también tienen que prohibir y cancelar la comida de fabricación con tecnologías es falsa y es mala para la salud. 
Vaya de mi parte, como Periodista y persona, un grande deseo por la salud de Trump y porque es el único que puede detener una Tercera Guerra Mundial, con su inteligencia y su fuerza tremenda para haber y detener esa crisis que afectaría al mundo entero. 
Respecto, al tirador asesino parece ser que lo mataron las fuerzas de Seguridad, aunque esto se confirmará en horas. 
 

domingo, 7 de julio de 2024

Acuerdos reparatorios, sin coacción ni abuso de alguna de las partes

 

Acuerdos reparatorios, sin coacción ni abuso de alguna de las partes

*** Así lo verifican juezas y jueces del sistema procesal penal acusatorio, subrayó el impartidor de justicia, Víctor Hugo González Rodríguez, quien precisó que, además, deben ser firmados a partir del libre consentimiento de víctimas e imputados
*** Explicó que estos acuerdos forman parte de la justicia restaurativa y de una forma ciudadana de resolver sus conflictos penales con la mínima intervención del Estado
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
Juezas y jueces del sistema procesal penal acusatorio se encargan de verificar que los acuerdos reparatorios entre víctimas e imputados se den a partir de su libre consentimiento y apartados de cualquier coacción o abuso de alguna de las partes, subrayó el juez de control, Víctor Hugo González Rodríguez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Explicó que los acuerdos reparatorios forman parte de la justicia restaurativa y de una forma ciudadana de resolver conflictos penales con la mínima intervención del Estado, los cuales son acordados y consensados entre las partes en el proceso penal, es decir, víctima e imputado, cuya finalidad es la reparación de daño a la primera, que trae como consecuencia, una vez cumplido, la finalización definitiva del proceso en contra del segundo.
Enfatizó que una de sus principales características es el respeto a los derechos humanos de la víctima en cuanto al aspecto de garantizarle una reparación integral del daño, y, a la vez, contribuye a que haya menos personas en las cárceles.
El juzgador en funciones de asesor de la Presidencia del PJCDMX puntualizó que el Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que los acuerdos reparatorios proceden únicamente para delitos culposos perseguidos por querella; en aquellos que proceda el perdón, y en los patrimoniales cometidos sin violencia.
Nunca procede, precisó, aunque se trate de delito de querella culposo o patrimonial sin violencia en casos de violencia familiar o delitos financieros, y cuando se haya celebrado un acuerdo reparatorio previo por delito doloso; esto, abundó, “para evitar aquello que llamaban la puerta giratoria”.
González Rodríguez explicó que hay acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato y de cumplimiento diferido, e insistió que una vez que el imputado lo cumple esto tiene como consecuencia que ya no se ejercite acción penal en su contra. “Y que se finalice el proceso fuera de la resolución judicial; son forma, nosotros llamamos, anormal de terminar un juicio porque no se dicta una sentencia”, agregó.
Comentó que en los casos de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, es procedente que la víctima, de manera directa o por medio de su asesor jurídico, solicite una audiencia de revocación.
“El órgano jurisdiccional señala día y hora para garantizar los derechos de las partes, y en una audiencia pública escuchamos la versión de la víctima, y el imputado tendrá que decir por qué incumplió; si el incumplimiento es justificado, se puede dar una oportunidad, incluso se puede prorrogar el plazo que se le autorizó, pero en los casos en que sea injustificado, revocamos el acuerdo reparatorio y continúa el procedimiento en el momento en que quedó”, explicó.
Abundó en que los acuerdos reparatorios deben ser firmados bajo el consentimiento de cada una de las partes, pues de haber oposición de una de estas ya no es posible; mencionó, asimismo, que la solicitud al juez para acceder al mismo va desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes del auto de apertura a juicio.
 
Reportero Free Lance *
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Develan con Letras de Oro al PJCDMX en el Congreso-CDMX

 

Develan con Letras de Oro al PJCDMX en el Congreso-CDMX

 
*** Diputados emiten la declaratoria de vigencia del CNPCyF, en sesión solemne del órgano legislativo y en sesión de periodo extraordinario
*** En ese marco, el presidente del órgano judicial, magistrado Rafael Guerra Álvarez, dijo que la inscripción del nombre de la institución a su cargo en los muros del salón de plenos es un reconocimiento a la labor jurisdiccional realizada por generaciones entrelazadas en el tiempo
*** Respecto a la declaratoria de vigencia del CNPCyF, dijo que ese código representa una herramienta viva, dinámica y socialmente constructiva
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
En Letras de Oro quedó escrito el nombre del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, en los muros del salón de plenos del Congreso de la Ciudad de México, órgano legislativo que, además, en periodo extraordinario de sesiones, emitió la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) en forma gradual y escalonada.
Guerra Álvarez, al pronunciar un mensaje con motivo de la develación en Letras de Oro del PJCDMX, enfatizó que se trata de un reconocimiento a la labor jurisdiccional realizada por generaciones entrelazadas en el tiempo, y refrendó los votos de la institución para mantenerse como garante de un Estado democrático y de libertades.
Respecto a la declaratoria de validez del CNPCyF emitida por las y los legisladores, subrayó que ese código representa una herramienta viva, dinámica y socialmente constructiva, y ofreció el continuo fortalecimiento y robustecimiento de los servicios que el órgano jurisdiccional brinda a la ciudadanía.
Fue una jornada en el parlamento capitalino que inició con la aprobación, por 51 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, del dictamen que modifica la edad de retiro de jueces y magistrados de 70 a 75 años de edad, y en la que, en diferentes momentos, legisladoras y legisladores de las distintas fracciones, destacaron el liderazgo, compromiso y visión del magistrado Guerra Álvarez en la conducción del PJCDMX, además de su capacidad de diálogo, apertura y sensibilidad social.
Encabezada por la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, diputada Gabriela Salido Magos, en la sesión solemne convocada para la inscripción del nombre del PJCDMX en el Salón de Plenos, el magistrado afirmó que detrás de la labor de los servidores públicos de la institución está el apego irrestricto a los principios que regulan la función judicial y “nuestro esfuerzo diario por estar a la altura de las aspiraciones de la nación y la ciudadanía”.
Con la presencia en las tribunas de la sede cameral de consejeros y consejeras de la Judicatura; de magistradas y magistrados, juezas y jueces y titulares y personal de áreas administrativas y de apoyo judicial, dijo que el PJCDMX renueva sus votos por representar una administración de justicia imparcial, eficaz y eficiente, y por garantizar el cumplimiento de la norma constitucional y de las leyes que de esta emanan.
En otro momento de la jornada parlamentaria, y con la presencia de la senadora Olga Sánchez Cordero; el gobernador del estado de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar; el encargado de despacho de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad  de México, Ulises Lara López, y el secretario de Seguridad Ciudadana local, Pablo Vázquez Camacho, y la secretaria de Educación, Ofelia Angulo Guerrero, entre otros, Guerra Álvarez aludió a la declaratoria de vigencia del CNPCyF, al destacar que se trata de un esfuerzo sin precedente para modernizar “nuestra tradición jurídica” e impulsarla a la vanguardia procesal.
“Esta declaración de vigencia marca el comienzo de una nueva época con rumbo definido con la certeza de conocer los problemas y la manera de solucionarlos con lealtad y un espíritu renovado de servicio profesionalismo y sacrificio”, planteó desde la máxima tribuna del Congreso de la Ciudad de México.
Diputadas y diputados fijaron posturas en representación de las diversas fracciones parlamentarias, en relación a la emisión de la declaratoria de vigencia del CNPCyF, en cuyas intervenciones destacaron que esa normatividad representa uno de los cambios más profundos y significativos en el derecho mexicano, pues permitirá una cercanía de los juzgadores con la ciudadanía a partir del principio de oralidad que impone.


Asimismo, enfatizaron que, además de homologar la normatividad y los procedimientos a nivel nacional, para las materias civil y mercantil, que representan el 70 por ciento de la carga judicial a nivel nacional, privilegia los medios alternativos de solución de controversias como la mediación y el arbitraje.
Por su parte, la presidenta de la Mesa Directiva del órgano legislativo, diputada Salido Magos, dio lectura a la declaratoria de validez que establece la forma gradual y escalonada en que habrá de aplicarse la nueva normatividad, señalados en tres artículos y tres transitorios.
En ese marco, el diputado de la Asociación Parlamentaria Democrática Progresista, Víctor Hugo Lobo, destacó que apenas tres meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del CNPCyF, el magistrado Guerra Álvarez ordenó la capacitación de 820 servidores públicos con miras a su implementación.
Por otra parte, a nombre de la fracción de Morena, su coordinadora parlamentaria, Martha Ávila Ventura, dijo que en esa fuerza política se reconoce al magistrado Guerra como un servidor público comprometido y como hombre de diálogo, apertura y sensibilidad social para atender el reclamo popular de una transformación profunda del sistema de justicia.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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¡El GCDMX no cumple sus compromisos!

¡El GCDMX no cumple sus compromisos!

*** El apoyo económico de casi 25 mil pesos que entregó a trabajadores de la ex Ruta 100, es una bicoca que no corresponde a una realidad por los más de 29 años de su intensa lucha
*** Si bien todos los ex trabajadores de la R-100 ya pertenecen a la Tercera Edad, ningún gobierno voltea a verlos para solucionarles su problema, cuando se enfrentan a una autoridad carente de sensibilidad humana, al grado de no importarle verlos remolcando sus enfermedades con bastones en mano, pero que aun así, muestran su firmeza y espíritu de lucha que no ha decaído en ningún momento. 
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
En la conferencia mañanera del día viernes 28 de junio de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue acorralado por la reportera Reyna Haydeé Ramírez, al cuestionarlo por qué no ha dado solución al conflicto de los trabajadores ex Ruta-100, toda vez que han pasado 29 años y el gobierno de la República y el de la Ciudad de México, se han caracterizado de mantener una política de mentiras al no cumplir los compromisos que se echa a cuestas.  
“¡El GCDMX no cumple!”, fue la abierta consigna de los desvalidos trabajadores de esta central camionera urbana, disuelta por Decreto presidencial el 8 de abril de 1995, que en su recuento histórico, ha arrojado resultados negativos como fue el artero asesinato del magistrado Abraham Polo Uscanga, ultrajado el 19 de junio de ese mismo año, así como los crímenes perpetrados en contra de otros funcionarios que defendieron con sus vidas la disolución de esta fuente de trabajo.
Si bien todos los ex trabajadores de la R-100 ya pertenecen a la Tercera Edad, ningún gobierno voltea a verlos para solucionarles su problema, cuando se enfrentan a una autoridad carente de sensibilidad humana, al grado de no importarle verlos remolcando sus enfermedades con bastones en mano, pero que aun así, muestran su firmeza y espíritu de lucha que no ha decaído en ningún momento.  
En todo momento y a cada instante se escucha en el corazón de la Plaza de la Constitución, la demanda que el gobierno capitalino “deje de ser otro ente mentiroso”, que si bien el presidente de la República ha confesado conocer a fondo el problema de Ruta 100, la inconsciencia gubernamental hace honor a su destreza de manifestar sus sistémicas falsedades.
“Estamos solicitando al Gobierno de la Ciudad de México, propiamente a Martí Batres Guadarrama, que entregue el apoyo económico a las compañeras viudas y beneficiarias, que por ley les corresponde, porque tuvieron la mala suerte de haber perdido a sus cónyuges quienes dejaron esta vida sin ver cristalizada su demanda de justicia”, sentenció la Comisión Liquidadora ex Ruta 100.
Rememora que el GCDMX informó, en tiempo y forma —conforme a la directriz del Ejecutivo federal—, que se les entregara un apoyo de 25 mil pesos a cada uno de los doce mil cuatro trabajadores de la entonces Ruta-100”, y hasta este momento sigue en espera de que se les haga justicia, sobre todo a las viudas desamparadas.
Estableció que el gobierno destinó una partida presupuestal de 300 millones de pesos para repartir entre los 12,004 trabajadores, correspondiéndole a cada uno, $24,991.66. “Por eso, el GCDMX, también tiene que cumplir su compromiso de hacer extensivo de este apoyo a las viudas porque el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entregó su asignatura de reconocimiento como beneficiaras únicas de los trabajadores fallecidos”, precisó la Comisión Liquidadora R-100.
Asimismo, envió el siguiente mensaje: “Usted, C. Presidente, cuando fue Jefe de Gobierno de la Ciudad México tuvo la oportunidad de solucionar este conflicto y no lo hizo; cuando andaba en campaña iban a pedir apoyo y se les brindaba, les prestaban camiones que los utilizaban para el acarreo de gente y ahora se niegan hacernos justicia.
“Por eso, los trabajadores de ex Ruta-100, siguen luchando porque les paguen el 28% que les descontaron de su liquidación laboral para ser susceptibles a concesiones y adeudos  de los convenios políticos firmados en 1996 y 1999”, remarcó.
Con la quiebra de Ruta-100, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), dejó sin trabajo y sin sustento a más de 12,004 familias y así terminó su reinado de más de 70 años gobernando la capital de la República y que por primera vez, el gobierno fue elegido por el voto del pueblo.
Lamentó que han pasado varias administraciones de gobierno, desde Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, del entonces partido del PRD; Rosario Robles Berlanga, Andrés Manuel López Obrador, Alejandro Encinas, Marcelo Ebrard Cassaubón, Miguel Ángel Mancera, y del partido de Morena, Claudia Shenbaum Pardo, Martí Batres Guadarrama, y ninguno ha tenido la voluntad política y social de solucionar el conflicto de la R-100.
Si bien López Obrador se mostró molesto por el cuestionamiento de la reportera Reyna Haydeé, los compañeros del SUTAUR-100 pedimos que concluya ya el viejo conflicto económico, laboral, político y social de la R-100, en relación a los adeudos e incumplimientos de los convenios políticos, tal y como lo estipuló y  ratificó el Congreso de la Ciudad de México el pasado 14 de diciembre de 2021 y 3 de noviembre de 2022.
La comisión liquidadora del SUTAUR-100, sostuvo mesas de negociación con el Gobierno de la Ciudad de México para darle solución a este conflicto que rebasa los 29 años de lucha. El GCDMX aceptó el punto de acuerdo que acordó la entonces VI Asamblea de Representantes del Distrito Federal el 19 de noviembre de 2014 y ratificado el 14 de diciembre de 2021 por el Congreso local.
Reclamó y denunció que el gobierno de la capital de la República, con este apoyo de los pírricos 25 mil pesos, pretende echar abajo todas las negociaciones que por años se llevaron con la Comisión Liquidadora del SUTAUR-100.
Pese a los vaivenes políticos y el mal gobierno tanto federal como local, la R-100 seguirá luchando contra los gánster traidores defraudadores de la clase trabajadora Ricardo Barco López —hoy en proceso penal con arraigo domiciliario— y Gabino Camacho Barrera, quienes indebidamente se han repartido los bienes y las empresas conformadas por los trabajadores, los bienes que son más de 30 propiedades que fueron compradas con las cuotas sindicales y están en poder de esos pelafustanes que se robaron, con toda alevosía y ventaja, las empresas que pertenecen a los legítimos 12 mil cuatro trabajadores de la R-100.
“Los compañeros del SUTAUR-100 son dueños de los bienes sindicales y los inversionistas de las empresas de Grupo Metropolitano de Transporte, muchos compañeros muriéndose de hambre, cientos de compañeros enfermos y minusválidos, asisten a las reuniones esperando que algún gobierno les haga justicia económica y social”, subrayó la Comisión Liquidadora.
Los traidores defraudadores llevan 29 años usurpando y saqueando las empresas de GMT, sin dar ningún rendimiento a los inversionistas del citado grupo, por lo que esperan que les haga justicia a los demandantes en el juzgado primero civil donde esta promovieron su demanda, a fin de que el impartidor de justicia emita sentencia a favor los inversionistas.
Finalmente, la Comisión Liquidadora hizo un recuento:
1.- Los trabajadores de la desaparecida R-100, fuimos traicionadas e ignorados por los gobiernos de izquierda de la Ciudad de México que solo le han dado largas y largas al conflicto de la R-100, ya que ningún gobierno ha querido pagarles el 28% que les descontaron de su liquidación laboral y demás los adeudos de los convenios políticos firmados en 1996 y 1999.
2.- Los trabajadores de la R-100 fuimos traicionados, defraudados y despojados de las empresas de GMT, por el cartel gangsteril que encabezan Ricardo Barco López y Gabino Camacho Barrera, quienes pese a su estatus jurídico y social con órdenes de aprehensión, siguen siendo protegidos por todos los gobiernos que han pasado a  gobernar la capital de la República, ignorando y sin hacerle justicia a los trabajadores inversionistas de la R-100
“Nosotros los sutaures, no podemos aceptar esta masacre y genocidio del Gobierno de la Ciudad de México y de los traidores defraudadores de la clase obrera Ricardo Barco López y Gabino Camacho Barrera. Se les debe exigir cuentas referente a qué han hecho con la riqueza de los trabajadores de la ex Ruta-100 a lo largo de tres décadas, ya que sus acciones hamponiles de deben pasar ‘como un hecho normal’, que para nosotros resulta ser una burla por parte de la Fiscalía General de Justicia local. Por ello seguiremos luchando, hasta lograr que se nos haga justicia”, puntualizó la Comisión Liquidadora de la ex ruta 100.
 
Reportero Free Lance *
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Entre la Doctrina jurídica alemana y la mexicana

 

Entre la Doctrina jurídica alemana y la mexicana

 *** Principio de confianza legítima
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
En el marco del Derecho Comparado, la diferencia entre derecho internacional y derecho interno contiene diversos matices que son modelos que practican las democracias modernas, y no aquellos autócratas que concentran el poder en una sola figura (a veces divinizada) cuyas acciones y decisiones no están sujetas ni a restricciones legales externas, ni a mecanismos regulativos de control popular (excepto quizás por la amenaza implícita de un golpe de Estado o de una insurrección en masa).
La monarquía absoluta y la dictadura son las principales formas históricas de autocracia. Desde la antigüedad, el término "autócrata" se escribe en monedas como una característica favorable del gobernante, teniendo alguna conexión con el concepto de "falta de conflictos y de intereses".
En referencia a lo anterior, el Derecho Internacional Privado se ocupa de las relaciones jurídicas de las poblaciones de distintos países; el Derecho Internacional Público se ocupa de las relaciones entre países y Estados, como conflictos territoriales o disputas entre soberanías; y, el Derecho Interno regula las relaciones entre un Estado y sus ciudadanos, y entre los mismos ciudadanos.
En este cuadro comparativo, al respecto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, aborda el tema Principio de confianza legítima, aplicado bajo la referencia de la Doctrina alemana, llamada así por Walter Hallstein, quien fuera secretario de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania en 1955. El modelo es comparable a la doctrina Una sola China de la República Popular China frente a la República de China, que no es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas.
Sin embargo, el Derecho Internacional público consiste en el conjunto de normas que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales y se centra, además, en el estudio de dicho comportamiento, de las competencias propias de cada actor y de las relaciones mutuas. Todo esto sobre la base de ciertos valores comunes, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Cabe hacer mención que el 23 de enero de 1879 se consolidó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre México y la Alemania unificada en 1871. Desde entonces, el intercambio comercial y la cooperación entre ambos países, ha continuado fortaleciéndose a través de tratados comerciales.
En este escenario, el magistrado Élfego Bautista Pardo explica que La Doctrina alemana define a la confianza legítima como el principio general del Derecho en virtud del cual algunas expectativas, derivadas de las situaciones de confianza creadas por la conducta o el comportamiento de los poderes públicos, producen efectos jurídicos cuando la confianza cuya protección se demanda prevalece sobre el interés público en la modificación de la conducta o del comportamiento de los poderes públicos.
Conforme a la jurisprudencia alemana, el principio de confianza legítima tiene tres requisitos:
I)              La existencia de un acto o comportamiento de los poderes públicos conocida por la persona interesada, la cual genera una situación de confianza que puede ser originada normativa, administrativa o judicialmente;
II)             Un cambio en la línea de conducta de los poderes públicos imprevisible para la persona interesada, provocando la frustración de la expectativa derivada de una situación de confianza; y
III)            En la ponderación del interés de la persona que reclama la protección de confianza en contraposición con el interés público en la modificación del acto o comportamiento de los poderes públicos, debe prevalecer la confianza de la persona interesada sobre el interés público.
Los ámbitos de aplicación más destacables del principio de confianza legítima son los que se presentan en relación con la retroactividad de las normas y frente a la revisión y revocación de los actos administrativos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en la Tesis 1a./J. 139/2012 (10a.), que el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano en la medida en que tutela el derecho del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en estado de indefensión.
Asimismo, sustenta que el contenido esencial de la garantía de seguridad jurídica radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad.
Es importante señalar que el principio de seguridad jurídica se basa en aspectos objetivo y subjetivo:
El primero son los dispositivos normativos que permitan dar certeza a sus destinatarios y les posibilite conocer las facultades y aptitudes que la autoridad puede ejercer.
El segundo es el destinatario de la norma, en el sentido de que tenga conocimiento cierto, claro y de antemano sobre lo que la disposición manda, permite o prohíbe.
En el aspecto subjetivo del derecho de seguridad jurídica puede descansar el principio de confianza legítima en el sistema jurídico mexicano. Ello se debe a que las actuaciones de los entes estatales dan a los sujetos certidumbre de que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada al marco regulatorio correspondiente.
Sobre esa base, es de concluirse que lo que persigue el principio de confianza legítima es proteger la buena fe con la que actúan los gobernados en atención a las acciones que implementan los órganos del Estado, es decir que el principio de confianza legítima consiste en la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista causa constitucionalmente válida que legitime su variación.
Así tenemos que el principio de confianza legítima válidamente puede adoptarse en el sistema jurídico mexicano, además de que tiene asidero constitucional en el derecho fundamental de seguridad jurídica como derecho humano; por lo tanto, la protección constitucional de ese principio sí puede solicitarse.
El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
 
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