El Delito de Ultraje
Anticonstitucional
***La
SCJN estima que los artículos 287 Y 362 DEL Código Penal para DF son violatorios
*** Al
MP adscrito a la Delegación Cuauhtémoc le deja una derrama económica
considerable por detenido y sin motivar.
Cómo sabemos la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, decretó la inconstitucionalidad de los artículos 287 y 362 del
Código Penal para el Distrito Federal, sobre los delitos de Ultraje a la autoridad
y ataque a la paz pública, en la cual cualquier ciudadano se encuentra en peligro
de perder su libertad, pero sobre todo que son usados de manera abusiva para
encarcelar a todo a activistas sociales, tal como sucedió con el caso de Luna
Flores, quien estuvo por las de un a año en la cárcel por haber insultado
verbalmente a dos policías.
La lógica jurídica nos dice que estos son
causas de diversos factores: venganzas, abuso de autoridad, orgullo, hasta
fanatismo, y otras cuestiones ajenas a la ética profesional carente de humanismo
que conlleva como resultado la falsedad de declaración para perjudicar o dañar
a cualquier persona, que por supuesto son violatoria o a los derechos humanos internacionales
y garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Una vez que la máxima autoridad
judicial del la República Mexicana ha manifestado que el dichos artículos son
anticonstitucionales, a contrario Sensu son utilizado por diversas
corporaciones policías en nuestro país, tal es el caso del Ministerio Público adscrito
a la delegación Cuauhtémoc que le ha dejado grandes cantidades de dinero; los
jóvenes son detenidos e inculpados por éste delito para sustraerles a sus familiares
grandes cantidades de dinero por su liberación y/o en su defecto las fianzas
son de hasta 30 mil pesos cuando son de 6 mil 476 pesos, además la pena es de
seis meses a dos años de prisión y una multa de veinte a cien días de multa.
Uno de los casos más sonados fue el
de Luna Flores pasó 6 meses en la cárcel de mujeres de Santa Martha Acatitla,
acusada de haber “ultrajado” a dos granaderos (Policías de Fuerzas Antidisturbios)
el 2 de octubre del 2013 en el marco de la protesta anual por la matanza de
estudiantes en Tlatelolco. Su detención fue el 29 de octubre, 27 días después
de ocurrida la marcha.
Además
Luna Flores es el nombre que usa en redes sociales Gabriela Hernández Arreola
quien tomo las calles para protestar el primero de diciembre del 2012, cuando
juramento como presidente Enrique Peña Nieto, en medio de denuncias de compro
de votos.
Fue
acusada por granaderos “ultrajados”, que solo la describían como una mujer de
entre un grupo de 60 personas que les gritaron “puercos, asalariados, váyanse a
chingar a su madre”; en su bitácora se demostró que los granaderos estaban
fuera de servicio cuando presuntamente ocurrió la agresión, además dijeron que
no fueron ellos los agredidos sino sus compañeros.
Violatorios
los famosos artículos:
CAPÍTULO
V
ULTRAJES
A LA AUTORIDAD
ARTÍCULO
287.- Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de
veinte a cien días multa.
CAPÍTULO
II
ATAQUES
A LA PAZ PÚBLICA
ARTÍCULO
362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos
políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias
tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de
las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que
perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca éste
Código.
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