FALAZ Permiso A Pequeños Comercios Para Exhibir Productos de Tabaco: ANPEC
*** Adelantan el Día de los
Inocentes
por Gilberto Solís Flores
CD
MEXICO, México.- En plena lucha intensa de las
Organizaciones de la Sociedad Civil por erradicar el comercio ilícito de los
productos de Tabaco, en favor de la salud de todos los mexicanos y para salvar
a millones de vidas, de manera repentina, como un adelanto al tradicional “Día
de los Inocentes” y obvio engaño a la ciudadanía, Los Representantes de la
Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, (ANPEC) sorprenden a la opinión
pública y para satisfacción de los consumidores anunciaron que conceden el
Falaz permiso a todos los afiliados para exhibir libremente -contra la Ley- los productos de tabaco en
los diversos puntos de venta.
En tanto, los Consumidores y la ciudadanía
en general exigen “emparejar el terreno” para que misceláneas y otras tiendas
populares, así como los grandes supermercados no exhiban los productos nocivos
que inician niñas y niños en la adicción, la ANPEC, como festejo alegre que el
pasado 7 de diciembre un tribunal colegiado de la Ciudad de México había
concedido la suspensión provisional del decreto que prohíbe la exhibición de
productos de tabaco en puntos de venta, según nota publicada este día en un
diario de circulación nacional. “En palabras simples, esta suspensión permite a
pequeños comercios afiliados a la ANPEC exhibir libremente los productos
derivados de tabaco…”, argumentó el entusiasta líder de dicha agrupación.
Sin
embargo, con los documentales descritos, la parte quejosa no acredita que
elabore, fabrique, importe, publique, promocione, patrocine, exhiba o cuente
con puntos de venta respecto de productos del tabaco, para ser sujeto de las
prohibiciones y obligaciones contenidas en las normas que reclama, se informó
asimismo a través de reciente comunicado oficial de prensa de las
Organizaciones Civiles.
La
afirmación de la ANPEC es incierta toda vez que el Juzgado XII de Distrito en
Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México negó la
suspensión definitiva desde el 21 de abril del año que corre y que está cerca
de finalizar, ya que la ANPEC carece de interés jurídico para promover el
amparo al no acreditar que el Decreto le cause algún daño (no afectación). Ese
juzgado había negado el 14 de abril, la suspensión provisional en respuesta a
la promoción del amparo indirecto contra cualquier acto de la autoridad, como
la prohibición de hacer publicidad de productos de tabaco, presentada el 22 de
febrero y registrada en ese juzgado con el número 341/2023, explicó Juan Núñez
Guadarrama, coordinador de la Coalición México Salud-Hable.
Al
parecer, la Secretaría de Salud no emitió el aviso correspondiente informando
que tal recurso se había sobreseído desde el 21 de abril citado, es decir que
se había concluido el procedimiento sin llegar a una resolución de fondo. Por
esta razón el Juzgado XVI del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito no tenía materia debido a que hubo antes una sentencia previa de
sobreseimiento, agregó.
El
mal ejemplo de la CANIRAC se reproduce al parecer ahora en la ANPEC para tratar
de sorprender a la ciudadanía, e inclusive a la autoridad, con información
inexacta y extemporánea, señaló Núñez Guadarrama y aclaró que para conceder que
“… en lo que debemos coincidir con la ANPEC es en la necesidad de emparejar el
terreno”, pero no para que las misceláneas y otras tiendas populares exhiban
los productos de tabaco, tal y como lo hacen las cadenas de supermercados, sino
para que ninguna de ellas lo haga, pues la exhibición de los nocivos productos
de tabaco es la forma de mayor penetración publicitaria entre niños,
adolescentes y jóvenes (obvio ambos géneros) Y “en palabras simples” Si está prohibida por
la Ley General para el Control del Tabaco, finalizó.
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