México,
a la Vanguardia en Justicia Civil y Familiar
*** Esto, tras la aprobación del nuevo modelo del
CNPCyF, único en América Latina*** El nuevo ordenamiento, propuesto por el Presidente de la República, recibió 481 votos a favor, se conforma de mil 191 artículos divididos en 10 libros, además de un régimen transitorio compuesto por 20 artículos en donde se considera un lapso de cuatro años para su aplicación a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2023
BLAS A. BUENDÍA *
En 2023, la vanguardia del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, se manifestó a través de la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), como una acción de extraordinaria importancia para el desarrollo del núcleo familiar para toda la República Mexicana.
En respuesta positiva a este Nuevo Código —publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023—, jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la capital del país, subrayaron que implica la armonización de al menos once legislaciones locales con el CNPCyF para su implementación en la Ciudad de México, que incluso es un modelo de justicia único en América Latina.
El nuevo ordenamiento, propuesto por el Presidente de la República, recibió 481 votos a favor, se conforma de mil 191 artículos divididos en 10 libros, además de un régimen transitorio compuesto por 20 artículos en donde se considera un lapso de cuatro años para su aplicación a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este código tiene como objetivo homologar los procedimientos civiles y familiares en los 32 estados de la República Mexicana para la solución de controversias. Es un importante marco legal que regula aspectos relacionados con los procesos judiciales en estas áreas.
Al respecto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, dijo que el procedimiento con que el Constituyente permanente en primera instancia bajo el consentimiento del Ejecutivo Federal, luego por el Congreso-CDMX, con la abrumadora aprobación por parte del Congreso federal —incluyendo tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República— su intervención fue toral para darle forma a este procedimiento jurídico.
El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuyo objetivo es mayor eficiencia en el cumplimiento de los derechos humanos a la justicia, la tutela jurisdiccional efectiva y la seguridad jurídica contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Impone la aplicación y desarrollo de procedimientos judiciales preponderantemente orales para acelerar la resolución de los conflictos que eventualmente viven los justiciables y, sobre todo, que se materialice la sentencia que resuelva reparar los derechos que hayan sido vulnerados, a efecto de mejorar el estado de derecho en el país.
Hasta antes de la expedición de dicha nueva normativa cada estado del país tenía su propio código procesal, más el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que implicaba la existencia de normas, reglas, plazos, términos y criterios diferentes, no obstante que se trataba de un mismo procedimiento, razón por la cual se decidió homologar el proceso en materia civil y familiar.
En el artículo primero del código en comento quedó plasmado que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
Además otorga a la autoridad jurisdiccional facultades para intervenir de manera más activa en el procedimiento civil y familiar, pues, conforme al principio de inmediación, habrá contacto directo, personal e indelegable de los juzgadores con las partes y las pruebas, con sustento en un sistema de impartición de justicia oral que también garantiza agilidad y equidad para la solución de conflictos.
Claro ejemplo de ello se encuentra en el artículo 295 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra se describe:
“La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer las preguntas que estime conducentes a las personas testigos, siempre y cuando sean de naturaleza aclaratoria, sin incorporar información adicional que correspondía generar a las partes involucradas y garantizando, ante todo, el principio de igualdad e inmediación, salvo que se trate de la materia familiar, en cuyo caso la autoridad jurisdiccional estará facultada para cuestionar a la persona testigo sin limitación alguna, en aras de allegarse de la verdad material o cuando advierta violaciones a derechos humanos”.
Las declaraciones de los testigos — precisó el jurisconsulto— son de trascendental relevancia en algunos juicios, pues existen situaciones en las que la prueba testimonial es idónea para acreditar determinados hechos, como cuando se necesita saber quién es la persona que ocupa un inmueble, por cuánto tiempo ha tenido la posesión, si ésta es de manera pacífica, continua y pública, o bien, en los casos en los que se hizo contrato de manera verbal ante testigos, si hubo entrega de alguna cantidad de dinero, entre otras circunstancias.
Por ello es de mucha importancia la citada disposición legal, ya que por dictado expreso de la ley los juzgadores de todo el país ya tienen la facultad de interrogar a los testigos que ofrezcan las partes respecto de los hechos motivo de la controversia, a efecto de que sean absolutamente claros.
Si bien el impartidor de justicia, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, puntualizó que los juzgadores podrán percatarse de la veracidad con la que se conduzcan los testigos observando el comportamiento, las gesticulaciones, fluidez, seguridad y congruencia con que rindan testimonio, lo que les permitirá dictar sentencia definitiva legal que cumpla las expectativas de los justiciables.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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